Central Telefónica: (0362) 4414400
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Retiro Obligatorio Policial

RETIRO OBLIGATORIO POLICIAL ART 102 LEY 4044

Pasarán a retiro obligatorio móvil el personal policial superior y subalterno que acrediten la situación de revista y algunas de las siguientes condiciones:

a) Hubieren cumplido sesenta (60) años de edad sin distinción de sexos, debiendo acreditar veinte (20) años de servicios de la policía del chaco;

b) Acreditaren treinta (30) años de servicios de los cuales veinticinco (25) deben ser prestados en la policía del Chaco

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