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Pensión Ex Combatientes

LEY N.4569  PENSIÓN GRACIABLE PROVINCIAL PARA EX COMBATIENTES DE GUERRA  

La ley de referencia establece un beneficio de pensión graciable como reconocimiento moral e histórico a aquellos ex soldados que acrediten su residencia en la provincia del chaco  con anterioridad al 02 de abril de 1982,  que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur  considerados ex combatientes  de Malvinas según lo prescripto por el artículo 1º del decreto nacional 509/98 reglamentario  de la ley 23.109.-

Este beneficio se extiende a los derechohabientes de los beneficiarios, en las proporciones fijadas en la ley 4044, y en el orden que se detalla a continuación.

  1. a) cónyuge o en su defecto, quien acredite fehacientemente  haber convivido públicamente en aparente matrimonio con el causante durante un mínimo de dos (2) años anteriores a su  fallecimiento;                                              
  2. b) hijos solteros hasta los dieciocho (18) años de edad;          
  3. c) padre o madre del causante.                  

Las ampliaciones especiales por incapacidad permanente y por estudio hasta los veinticinco (25) años, serán de aplicación al presente  régimen de conformidad con los alcances establecidos en los artículos 87 y 88 respectivamente de la ley 4044.-

Ver Documento Ley 4569

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