Central Telefónica: (0362) 4414400
Denuncia Cobro Plus: 0800-888-PLUS(7587)

Conyuge, Hijos Menores, Hijos Estudiantes

AFILIADOS INDIRECTOS( LEY4044/94 TITULO II Art. 56)

Son Afiliados Indirectos los integrantes convivientes del grupo familiar del afiliado obligatorio:  el cónyuge o concubino/a, incluido el conviviente del mismo sexo; los hijos solteros menores de dieciocho (18) años de edad; los hijos solteros hasta veinticinco (25) años de edad inclusive, que fueren estudiantes de nivel secundario, terciario o universitario; los hermanos e hijos de cualquier edad, carentes de recursos propios y a cargo del afiliado, que estuvieren física o psíquicamente incapacitados, y que no gozaren de otra cobertura de obra social;  los menores a cargos en las condiciones que fije la reglamentación.

CONYUGE o CONVIVIENTE

Solo se aceptara la vigencia de una sola afiliación, en calidad de cónyuge o conviviente, sin distinción de género, a solicitud del afiliado directo. La presentación de una nueva solicitud de afiliación hará caer la afiliación vigente anterior.

Exclusiones: No se permitirá el alta, de nueva/o cónyuge o conviviente, si el afiliado directo tuviera a su cargo a la esposa/o o conviviente; será necesario que el/la afiliado/a titular, requiera la baja en el sistema, con la presentación de nota simple con firma certificada de su puño y letra, debiendo acreditar acta de Divorcio Vincular o  acta de cesación de Unión Convivencial.

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LOS HIJOS SOLTEROS MENORES DE (18) AÑOS DE EDAD.

Solo se afiliara a los hijos solteros menores de 18 años, que acreditaren el vínculo con el titular, mediante Acta de Nacimiento, actualizada,  expedida por Registro Civil de la jurisdicción que corresponda.

Si los hijos fueren extranjeros, el acta correspondiente deberá: ser traducida al español y  contener el  apostillado de La Haya o la certificación correspondiente en el consulado del país emitente.

 

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LOS HIJOS SOLTEROS HASTA VEINTICINCO (25) AÑOS DE EDAD INCLUSIVE, 

Solo se afiliara a los hijos solteros estudiantes mayores de 18 y hasta 25 años de edad inclusive cuando el titular presentase constancia de alumno regular del establecimiento secundario, terciario, universitario público o privado, reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación o de la Provincia del Chaco.

La renovación de cobertura será anual; los certificados tendrán vigencia por cada ciclo lectivo (desde el 30/04 al 30/04 del año siguiente, de forma inexcusable); excedido dicho plazo y no habiéndose presentado el certificado correspondiente, dará derecho al área contable, a cargar todas las prestaciones usufructuadas en el año lectivo no justificado, al 100% (cien por ciento), en la cuenta corriente del Afiliado Titular; excepto que en el plazo inmediato anterior, hubiera finalizado los estudios.- Prueba de lo mismo, será la presentación del certificado de finalización de estudios.

Cumplido los 26 años automáticamente será dado de baja. Pudiendo solicitar el titular la afiliación como voluntario.

 

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