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Retiro por Invalidez Policial

RETIRO POR INVALIDEZ POLICIAL ART 103 LEY 4044

El personal superior o subalterno, cualquiera fuere su edad o su antigüedad en el servicio, que se incapacite física o mentalmente en forma total o permanente para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes policiales, siempre que la incapacidad se hubiere producido durante su relación con el servicio, tendrá derecho a retiro por invalidez.

La ley establece los diferentes supuesto para la liquidación según se trate de incapacidad en acto extraños de servicios, incapacidad en acto de servicio o incapacidad en acto de arrojo (art. 108, 109, 110 ,112 ley 4044)

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