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Boceps

LEY N.5496  SISTEMA DE PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS EX-EMPLEADOS RETIRADOS A TRAVÉS DE LOS BONOS PARA LA CREACIÓN DE EMPLEOS EN LOS SECTORES PRIVADOS PROVINCIALES (BOCEP).-

Para acceder a las prestaciones de esta  ley, deberán acreditar cumplir con las siguientes condiciones:    

  1.          a) haber sido personal de planta permanente de los poderes legislativo, ejecutivo o judicial, organismos autárquicos o descentralizados de la provincia, municipios, banco del  chaco s.e.m. y que hubieren optado por los retiro voluntarios conforme el sistema de bonos para la creación de empleos en los sectores privados provinciales (bocep), ley 3900 y sus modificatorias, o el sistema de retiros voluntarios para agentes de la administración pública ley 3853 y su modificatoria;                                              
  2.          b) haberse registrado en el registro de ex-empleados retirados a través de los bonos para la creación de empleos en los sectores privados provinciales, que se hubieren acogido a la leyes 3900 y sus modificatorias y 3853 y su modificatoria;                                                      
  3.          c) no percibir remuneraciones por el desarrollo de tareas en relación de dependencia, ni desarrollar actividades profesionales o por cuenta propia que impliquen la obligación de realizar aportes al régimen de trabajadores autónomos, monotributistas o cajas profesionales.                           
  4.          d) no ser beneficiarios de prestaciones provisionales, contributivas o no contributivas de cualquier índole, con excepción de la establecida por la ley 4569 y sus modificatorias –pensión graciable para excombatientes-.                
  5.          e) no ser beneficiarios del programa nacional de jefas y jefes de hogar u otros similares, al momento de percibir el beneficio de la presente ley.                                   
  6.          f) realizar la contraprestación de servicios que la autoridad de aplicación disponga de hasta cinco (5) horas diarias.  

        El cumplimiento de las condiciones previamente detalladas habilitará el derecho a las prestaciones de la presente ley, en cualquier momento que ello ocurra. Asimismo en caso de producirse incumplimiento de algunas de las condiciones mencionadas, se producirá el cese inmediato de dichas prestaciones, sin perjuicio de eventuales reingresos por acreditarse   nuevamente el cumplimiento de las condiciones.

Esta prestación remunerativa se encuentra sujeta a los aportes y contribuciones jubilatorias establecidas por la ley 4044 y sus complementarias y modificatorias o las que en el futuro las sustituyan, las que estarán a exclusivo cargo del beneficiario. El beneficiario se encuentra facultado a solicitar los beneficios previsionales contemplados en la ley previsional provincial vigente.-  

Ver Documento de Ley 5496

 

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