El afiliado a través de la Ley 4044 tiene derecho a un SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO del afiliado directo a sus familiares en el orden de prelación excluyente establecidos para los beneficiarios del derecho a pensión.
Actualmente el importe del Subsidio por Fallecimiento Disposición de la Gerencia de Obra Social y Alta Complejidad Nº 450/16 ( a partir del 12-06-16)
POR DIRECTO
Por CONYUGE
Por demás Familiares:(HIJOS-PADRES-SUEGROS)
Requisitos Formulario I-II