Art. 56: Son Afiliados Voluntarios, los ascendientes, descendientes o colaterales del afiliado directo y obligatorio, en las condiciones que determina la reglamentación de esta ley.
Aclaraciones al art.56:
- Durante los primeros 4 meses de aportes a la Obra Social, según certificación de haberes, las prestaciones utilizadas por el afiliado voluntario, serán 100% a cargo del afiliado titular. Cumplido el plazo, regirá la reglamentación de co-seguro pertinente.
- El titular podrá solicitar la desafiliación de los afiliados voluntarios antes de los dos (2) años, siempre que acredite:
- No haber hecho uso de la Obra Social por parte del afiliado voluntario.
- Ante el fallecimiento del afiliado voluntario.
- Cuando posteriormente el interesado resulte beneficiario de cualquier otro beneficio previsional o se encuentre trabajando en relación de dependencia o en forma independiente.
- Haber contraído matrimonio o se constatase encontrarse en convivencia de hecho.
- La re afiliación de un afiliado voluntario dado de baja anteriormente solo se podrá gestionar después de transcurrido 1(un) año de la fecha en que se aceptó la baja.
- La afiliación voluntaria, cuando no tuviera fecha de límite dado por la edad del afiliado, tendrá la misma duración que la del afiliado titular siempre que se constate que el mismo hace los aportes.
- Fallecido el titular, se darán de baja automáticamente las afiliaciones voluntarias.
- Se establece que en ningún caso, procederá tipo de reintegro alguno por parte del In.S.S.Se.P.
- Se establece que es obligación del afiliado titular comunicar al organismo cualquier modificación en el estado de la afiliación.
Facultades:
- La Dirección de Obra Social tendrá la potestad de solicitar al titular, la revalidación, cuando así lo considere, de la documentación presentada cuando este tuviera afiliados voluntarios o indirectos a su cargo.
- La Dirección de Obra Social tendrá la potestad de cruzar su base de datos, con bases de datos de otros organismos a fin de controlar que los requisitos de afiliaciones se estén cumplimentando.
- La Dirección de Obra Social tendrá la potestad de dar de baja cualquier tipo de afiliación cuando detecte el incumplimiento de alguna de las condiciones de esta reglamentación.
Aclaraciones al art.178:
- Para cualquier tipo de afiliación el titular deberá presentar su DNI para corroborar su identidad.
- Los Afiliados Directos, Indirectos y Voluntarios: quedan cubiertos por los servicios de la Obra Social a partir de la fecha de aceptada la afiliación.
- Fallecido el titular, se darán de baja automáticamente las afiliaciones voluntarias/indirectas.
- Todo aquel personal que no sea perteneciente a la planta permanente del estado provincial, deberá justificar su contratación de manera anual. La vigencia de la afiliación se cargara por sistema, hasta la finalización que indique el instrumento legal que acredite su contratación.
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Acceso a Ley 4044